UNIDAD 2
Sesión 5. Actividad 2. Análisis y abstracción de
información
ANTECEDENTES Y
MARCO TEÓRICO
La justicia en México no existe; uno de los factores
principales que está destruyendo al país.
La justicia es la concepción que cada
época y civilización tiene acerca del bien común. Es un valor
determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre
sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando,
prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos
e instituciones. Kelsen, H. (1962).
La situación de la justicia en
México genera muchos motivos de insatisfacción. Es probable que ninguna reforma
pueda acabar de golpe con décadas de incapacidad, negligencia y corrupción,
pero tenemos el deber de intentar generar cambios institucionales en el ámbito
de la justicia, pues lo peor que puede pasar es que nos quedemos como estamos. De
la calidad de esos cambios, de su compromiso con los derechos fundamentales de
todos los involucrados en los procesos penales (acusados, víctimas,
sentenciados, menores de edad, etcétera) dependerá en buena medida que se
reviertan las ominosas estadísticas que ofrecimos en la primera parte de este
ensayo. Para vigilar que ese proceso de cambio concluya exitosamente es
importante que la opinión pública conozca las propuestas de reforma que se han
presentado y que en la medida de lo posible acompañe la discusión que ya ha
comenzado en las cámaras legislativas. Carbonell, M. (2006)
Asu vez la injusticia en México es influenciada por la corrupción uno de
los problemas más latentes del país. Hay varias razones por las cuales se puede
esperar que la corrupción impacta en el ejercicio de los Derechos humanos y de
la justicia en México. La primera es la solicitud de sobornos como
condición de acceso a los derechos. Cuando agentes de los ministerios públicos
o funcionarios del poder judicial, jueces o magistrados, solicitan dinero a
víctimas del delito o a personas detenidas, afectan el derecho de acceso a la
justicia; si enfermeras, médicos o administradores de hospitales públicos
solicitan sobornos a los enfermos, se violenta el derecho a la salud; si
directores o profesores de escuela piden dinero para permitir el acceso de
estudiantes a clases, para recibir clases extra donde se enseñan los elementos
esenciales del plan de estudios o para corregir las tareas y trabajos de los
estudiantes, se afecta al derecho a la educación. En estos casos, la relación
de corrupción se da entre los prestadores de servicios y las personas que se
convierten en víctimas de la violación de los DH. Bacio, Julio (2008)
Posteriormente se obtuvo el
promedio simple de la puntuación asignada a las observaciones emitidas para
cada entidad federativa, para cada año entre 2000 y 2014. La lógica es: a mayor
puntaje, más gravedad de las observaciones de la ASF. Ahí donde tenemos el
puntaje más alto, damos por hecho que es la entidad federativa donde se cometen
actos de corrupción más graves. Bacio, Julio (2008)
La justicia en México va de la mano con el sistema
penal acusatorio, y por lo cual pone de manifiesto otro rasgo peligroso de la
justicia penal mexicana: la policía detiene en muchas ocasiones sin orden
judicial. La Constitución permite, en el artículo 16, detener a una persona
cuando es sorprendida en flagrancia o cuando se trate de un caso urgente,
siempre que se trate de delito grave y no se pueda obtener la orden judicial
respectiva. Se calcula que el 40% de las detenciones se realizan sin la orden
de aprehensión que debe emitir un juez. Carbonell, M. (2006). La reforma Constitucional
en materia penal y procesal penal, publicada el 18 de junio de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación, implicó una transformación total en la forma
de desarrollo del proceso penal en el sistema jurídico mexicano. En ella se
establecieron las bases para adoptar el sistema penal acusatorio de corte
adversarial y oral con los respectivos cambios que ello implicaba. POMPEYO, M.
S., & OROZCO, R. E. L. (2014).
Con todo esto no hace falta tener mucha imaginación
para suponer el peligro que existe cuando una persona sea objeto de detención
arbitraria por la policía, sobre todo si vive o trabaja en barrios marginales. Si
lo anterior pone de manifiesto, en parte, la desprotección de las víctimas, la
situación de los detenidos está muy lejos de ser idílica. El 71% de los
detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de abogado mientras estuvo
privado de su libertad ante el Ministerio Público; del 30% que sí tuvo
asistencia de abogado, la gran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ya
ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos
no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su declaración
preparatoria ante la autoridad judicial uno de cada cuatro detenidos no estuvo
asistido de abogado.6 El
80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó; el juzgador no
estuvo presente durante la declaración del detenido (ya en sede judicial) en el
71% de casos.7 Sobra
decir que la Constitución mexicana reconoce el derecho a la asistencia de
abogado desde el momento de la detención así como el derecho a no declarar de
los detenidos (artículo 20). Por su parte, los códigos de procedimientos
penales exigen la inmediatez del juez, es decir, su presencia durante el
desahogo de las diligencias judiciales. Con los datos que se acaban de
mencionar podría tener fundamento la idea de que el sistema de justicia penales
una amplia red de ineficacias y corrupción que puede atrapar y procesar a muy
pocos delincuentes. Pero falta todavía un aspecto importante para poder tener
una imagen más fiel de esa red: ¿a quiénes atrapa el sistema penal? La mayoría
de los sentenciados han cometido delitos contra la propiedad, particularmente
robos de poca cuantía, o delitos contra la salud, sobre todo tráfico de drogas
en pequeños montos (menos de 100 dólares en promedio como valor de venta de las
sustancias con las que fueron detenidos, aunque la mitad traía sustancias con
un valor inferior a los 16 dólares). Para algunos analistas estos últimos datos
demuestran que la policía más que detener a verdaderos narcotraficantes detiene
a consumidores, probablemente para intentar cumplir con un cupo o cuota de
detenciones que les exigen sus superiores.8 Por
otro lado, el sistema penal parece atrapar fundamentalmente primo delincuentes;
solamente el 29% de los detenidos habían sido sentenciados con anterioridad por
algún delito.
La situación de la justicia penal en México genera
muchos motivos de insatisfacción. Es probable que ninguna reforma pueda acabar
de golpe con décadas de incapacidad, negligencia y corrupción, pero tenemos el
deber de intentar generar cambios institucionales en el ámbito de la justicia,
pues lo peor que puede pasar es que nos quedemos como estamos. De la calidad de
esos cambios, de su compromiso con los derechos fundamentales de todos los
involucrados en los procesos penales (acusados, víctimas, sentenciados, menores
de edad, etcétera) dependerá en buena medida que se reviertan las ominosas
estadísticas que ofrecimos en la primera parte de este ensayo. Para vigilar que
ese proceso de cambio concluya exitosamente es importante que la opinión
pública conozca las propuestas de reforma que se han presentado y que en la
medida de lo posible acompañe la discusión que ya ha comenzado en las cámaras
legislativas. Carbonell, M. (2006)
Por eso necesitamos restaurar totalmente la justicia
en México donde se cree el Diseño de Justicia basado en la atención a la
Victimas, en una solución no basada en la venganza con pretensiones de
habilitar a las Víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la
comunidad para que participen directa y activamente en la respuesta del delito
con la vista puesta en la reparación de la Paz social. Villarreal Sotelo, Karla (2013)
Sabemos que
el sistema penal acusatorio tiene muchas deficiencias ya sea por corrupción, por
arbitrariedad, por discriminación, por cambio de nuevas reformas y donde los
delincuentes tienen mas posibilidades de salir rápidamente (puerta giratoria)
donde también derechos humanos interviene también para su proceso de libertad de un
victimario y donde la injusticia abunda para la víctima en este país.
BASES
TEÓRICAS
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede
florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la
Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia,
la justicia de la tolerancia. Kelsen, H.
(1962).
Concepciones de Justicia. Si bien el concepto de
Justicia Restaurativa es relativamente nuevo en el Sistema de Justicia Penal
Mexicano, este se ha utilizado por décadas atrás, en sociedades indígenas
Canadienses, Estados Unidos y Nueva Zelanda en la resolución de conflictos10.
El concepto unificado de Justicia Restaurativa de manera universal como tal, es
inexistente hasta el momento. Villarreal Sotelo, Karla (2013)
Corrupción: Captura o cooptación estatal, tráfico de
influencias, conflicto de intereses, negociaciones incompatibles, parcialidad,
donación en campañas electorales, malversación de fondos, partidas
presupuestarias secretas, fraudes, uso de información privilegiada,
enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, arreglos, colusión privada,
alteraciones fraudulentas del mercado, especulación financiera con fondos
públicos, puerta giratoria, clientelismo, nepotismo, compra de votos, todas
éstas son actividades que se relacionan con alguna idea de corrupción. Si bien
cada una de ellas supone relaciones, actividades y consecuencias distintas,
mantienen un aire de familia esencialmente normativo: hubo algo mal hecho que
privatiza el poder público, hay una acción reprochable. Cardona, L. Á., Ortiz,
H., & Vázquez, L. D. (2018).
El artículo 20: constitucional reformado establece que
‚el proceso penal será acusatorio y oral‛ y estar {regido por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Los cuales
implican que las audiencias y las actuaciones dentro del proceso serán
públicas; que víctima y ofensor tienen la oportunidad de confrontar la
veracidad de las pruebas; que el debate procesal se debe llevar a cabo en pocas
audiencias, que estas (y el proceso en general) se deben producir sin
interrupciones ni aplazamientos y siempre se desarrollarán ante la presencia
del juez. POMPEYO, M. S., &
OROZCO, R. E. L. (2014).
Sistema penal acusatorio: Podrá criticarse o
coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma efectuada, pero
lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que la
Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco
legal contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de
impugnación, contempla a la víctima, entre otras características propias de
nuestro sistema. Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que
reflexionarse, sin embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente
de su desarrollo sólo mencionaremos lo que hasta el momento se muestra más
palpable respecto de áreas específicas del ejercicio del sistema en nuestro
país. Castro, L., & Nieves, J. (2011).
Bibliografía
Kelsen, H. (1962). Que es la justicia?. Univ. Nacional de
Córdoba.
Carbonell, M. (2006). Cuando
la impunidad es la regla: Justicia penal y derechos fundamentales en México. Boletín mexicano de derecho
comparado, 39(116), 351-369. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332006000200002
Bacio, Julio (2008) La corrupción como violación de los derechos
humanos
POMPEYO, M. S., &
OROZCO, R. E. L. (2014). La intervención del perito en el sistema penal
acusatorio. Nova Iustitia, 2(6), 8-18.
Cardona, L. Á., Ortiz, H.,
& Vázquez, L. D. (2018). Violación de derechos humanos en México. Un costo
poco advertido de la corrupción. Política y gobierno, 25(1), 153-184.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-20372018000100153
Villarreal
Sotelo, Karla (2013) La
victima, el victimario y la justicia restaurativa. Revista de Criminología,
Victimología e Oscurezca, VII (1). pp. 43-57.
Castro, L., & Nieves, J.
(2011). Introducción y características generales del nuevo sistema de justicia
penal. Compilación del Diplomado del
Nuevos Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

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