domingo, 12 de mayo de 2019

S5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información



UNIDAD 2
Sesión 5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información



ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO

La justicia en México no existe; uno de los factores principales que está destruyendo al país.


La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Kelsen, H. (1962). 

La situación de la justicia en México genera muchos motivos de insatisfacción. Es probable que ninguna reforma pueda acabar de golpe con décadas de incapacidad, negligencia y corrupción, pero tenemos el deber de intentar generar cambios institucionales en el ámbito de la justicia, pues lo peor que puede pasar es que nos quedemos como estamos. De la calidad de esos cambios, de su compromiso con los derechos fundamentales de todos los involucrados en los procesos penales (acusados, víctimas, sentenciados, menores de edad, etcétera) dependerá en buena medida que se reviertan las ominosas estadísticas que ofrecimos en la primera parte de este ensayo. Para vigilar que ese proceso de cambio concluya exitosamente es importante que la opinión pública conozca las propuestas de reforma que se han presentado y que en la medida de lo posible acompañe la discusión que ya ha comenzado en las cámaras legislativas. Carbonell, M. (2006)
Asu vez la injusticia en México es influenciada por la corrupción uno de los problemas más latentes del país. Hay varias razones por las cuales se puede esperar que la corrupción impacta en el ejercicio de los Derechos humanos y de la justicia en México. La primera es la solicitud de sobornos como condición de acceso a los derechos. Cuando agentes de los ministerios públicos o funcionarios del poder judicial, jueces o magistrados, solicitan dinero a víctimas del delito o a personas detenidas, afectan el derecho de acceso a la justicia; si enfermeras, médicos o administradores de hospitales públicos solicitan sobornos a los enfermos, se violenta el derecho a la salud; si directores o profesores de escuela piden dinero para permitir el acceso de estudiantes a clases, para recibir clases extra donde se enseñan los elementos esenciales del plan de estudios o para corregir las tareas y trabajos de los estudiantes, se afecta al derecho a la educación. En estos casos, la relación de corrupción se da entre los prestadores de servicios y las personas que se convierten en víctimas de la violación de los DH. Bacio, Julio (2008)
Posteriormente se obtuvo el promedio simple de la puntuación asignada a las observaciones emitidas para cada entidad federativa, para cada año entre 2000 y 2014. La lógica es: a mayor puntaje, más gravedad de las observaciones de la ASF. Ahí donde tenemos el puntaje más alto, damos por hecho que es la entidad federativa donde se cometen actos de corrupción más graves. Bacio, Julio (2008)


La justicia en México va de la mano con el sistema penal acusatorio, y por lo cual pone de manifiesto otro rasgo peligroso de la justicia penal mexicana: la policía detiene en muchas ocasiones sin orden judicial. La Constitución permite, en el artículo 16, detener a una persona cuando es sorprendida en flagrancia o cuando se trate de un caso urgente, siempre que se trate de delito grave y no se pueda obtener la orden judicial respectiva. Se calcula que el 40% de las detenciones se realizan sin la orden de aprehensión que debe emitir un juez. Carbonell, M. (2006). La reforma Constitucional en materia penal y procesal penal, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, implicó una transformación total en la forma de desarrollo del proceso penal en el sistema jurídico mexicano. En ella se establecieron las bases para adoptar el sistema penal acusatorio de corte adversarial y oral con los respectivos cambios que ello implicaba. POMPEYO, M. S., & OROZCO, R. E. L. (2014).
Con todo esto no hace falta tener mucha imaginación para suponer el peligro que existe cuando una persona sea objeto de detención arbitraria por la policía, sobre todo si vive o trabaja en barrios marginales. Si lo anterior pone de manifiesto, en parte, la desprotección de las víctimas, la situación de los detenidos está muy lejos de ser idílica. El 71% de los detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de abogado mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público; del 30% que sí tuvo asistencia de abogado, la gran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ya ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. Durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial uno de cada cuatro detenidos no estuvo asistido de abogado.6 El 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó; el juzgador no estuvo presente durante la declaración del detenido (ya en sede judicial) en el 71% de casos.7 Sobra decir que la Constitución mexicana reconoce el derecho a la asistencia de abogado desde el momento de la detención así como el derecho a no declarar de los detenidos (artículo 20). Por su parte, los códigos de procedimientos penales exigen la inmediatez del juez, es decir, su presencia durante el desahogo de las diligencias judiciales. Con los datos que se acaban de mencionar podría tener fundamento la idea de que el sistema de justicia penales una amplia red de ineficacias y corrupción que puede atrapar y procesar a muy pocos delincuentes. Pero falta todavía un aspecto importante para poder tener una imagen más fiel de esa red: ¿a quiénes atrapa el sistema penal? La mayoría de los sentenciados han cometido delitos contra la propiedad, particularmente robos de poca cuantía, o delitos contra la salud, sobre todo tráfico de drogas en pequeños montos (menos de 100 dólares en promedio como valor de venta de las sustancias con las que fueron detenidos, aunque la mitad traía sustancias con un valor inferior a los 16 dólares). Para algunos analistas estos últimos datos demuestran que la policía más que detener a verdaderos narcotraficantes detiene a consumidores, probablemente para intentar cumplir con un cupo o cuota de detenciones que les exigen sus superiores.8 Por otro lado, el sistema penal parece atrapar fundamentalmente primo delincuentes; solamente el 29% de los detenidos habían sido sentenciados con anterioridad por algún delito.
La situación de la justicia penal en México genera muchos motivos de insatisfacción. Es probable que ninguna reforma pueda acabar de golpe con décadas de incapacidad, negligencia y corrupción, pero tenemos el deber de intentar generar cambios institucionales en el ámbito de la justicia, pues lo peor que puede pasar es que nos quedemos como estamos. De la calidad de esos cambios, de su compromiso con los derechos fundamentales de todos los involucrados en los procesos penales (acusados, víctimas, sentenciados, menores de edad, etcétera) dependerá en buena medida que se reviertan las ominosas estadísticas que ofrecimos en la primera parte de este ensayo. Para vigilar que ese proceso de cambio concluya exitosamente es importante que la opinión pública conozca las propuestas de reforma que se han presentado y que en la medida de lo posible acompañe la discusión que ya ha comenzado en las cámaras legislativas. Carbonell, M. (2006)

Por eso necesitamos restaurar totalmente la justicia en México donde se cree el Diseño de Justicia basado en la atención a la Victimas, en una solución no basada en la venganza con pretensiones de habilitar a las Víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen directa y activamente en la respuesta del delito con la vista puesta en la reparación de la Paz social. Villarreal Sotelo, Karla (2013) 

Sabemos que el sistema penal acusatorio tiene muchas deficiencias ya sea por corrupción, por arbitrariedad, por discriminación, por cambio de nuevas reformas y donde los delincuentes tienen mas posibilidades de salir rápidamente (puerta giratoria) donde también derechos humanos interviene también para su proceso de libertad de un victimario y donde la injusticia abunda para la víctima en este país.


  
BASES TEÓRICAS

La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia. Kelsen, H. (1962). 

Concepciones de Justicia. Si bien el concepto de Justicia Restaurativa es relativamente nuevo en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, este se ha utilizado por décadas atrás, en sociedades indígenas Canadienses, Estados Unidos y Nueva Zelanda en la resolución de conflictos10. El concepto unificado de Justicia Restaurativa de manera universal como tal, es inexistente hasta el momento. Villarreal Sotelo, Karla (2013) 

Corrupción: Captura o cooptación estatal, tráfico de influencias, conflicto de intereses, negociaciones incompatibles, parcialidad, donación en campañas electorales, malversación de fondos, partidas presupuestarias secretas, fraudes, uso de información privilegiada, enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, arreglos, colusión privada, alteraciones fraudulentas del mercado, especulación financiera con fondos públicos, puerta giratoria, clientelismo, nepotismo, compra de votos, todas éstas son actividades que se relacionan con alguna idea de corrupción. Si bien cada una de ellas supone relaciones, actividades y consecuencias distintas, mantienen un aire de familia esencialmente normativo: hubo algo mal hecho que privatiza el poder público, hay una acción reprochable. Cardona, L. Á., Ortiz, H., & Vázquez, L. D. (2018).

El artículo 20: constitucional reformado establece que ‚el proceso penal será acusatorio y oral‛ y estar {regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Los cuales implican que las audiencias y las actuaciones dentro del proceso serán públicas; que víctima y ofensor tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas; que el debate procesal se debe llevar a cabo en pocas audiencias, que estas (y el proceso en general) se deben producir sin interrupciones ni aplazamientos y siempre se desarrollarán ante la presencia del juez. POMPEYO, M. S., & OROZCO, R. E. L. (2014).

Sistema penal acusatorio: Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco legal contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de impugnación, contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro sistema. Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que reflexionarse, sin embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente de su desarrollo sólo mencionaremos lo que hasta el momento se muestra más palpable respecto de áreas específicas del ejercicio del sistema en nuestro país. Castro, L., & Nieves, J. (2011).


Bibliografía

Kelsen, H. (1962). Que es la justicia?. Univ. Nacional de Córdoba.

Carbonell, M. (2006). Cuando la impunidad es la regla: Justicia penal y derechos fundamentales en México. Boletín mexicano de derecho comparado39(116), 351-369. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332006000200002

Bacio, Julio (2008) La corrupción como violación de los derechos humanos
POMPEYO, M. S., & OROZCO, R. E. L. (2014). La intervención del perito en el sistema penal acusatorio. Nova Iustitia2(6), 8-18.

Cardona, L. Á., Ortiz, H., & Vázquez, L. D. (2018). Violación de derechos humanos en México. Un costo poco advertido de la corrupción. Política y gobierno25(1), 153-184. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-20372018000100153

Villarreal Sotelo, Karla (2013) La victima, el victimario y la justicia restaurativa. Revista de Criminología, Victimología e Oscurezca, VII (1). pp. 43-57.

Castro, L., & Nieves, J. (2011). Introducción y características generales del nuevo sistema de justicia penal. Compilación del Diplomado del Nuevos Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

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